domingo, 6 de febrero de 2011

LOS SWAP

Estimados lectores, en esta nueva entrada de mi Blog, el tema a tratar van a ser los denominados "Swap". Para abordar dicho tema me gustaría en primer lugar destacar una noticia que leí en la página de "Navas & Cusí" (Bufete de abogados); el bufete aborda la problemática de los seguros realizados por algunos Bancos y Cajas asegurando tipos de interés de créditos hipotecarios o permutas financieras: Los Swap. 
El artículo decía así:
En noviembre de 2009, la Agencia EFE entrevistó a Juan Ignacio Navas, del bufete Navas & Cusí Abogados, para tratar sobre las demandas que actualmente afectan a muchos bancos y cajas españoles por la comercialización de contratos “swap”
En este sentido, Juan Ignacio Navas explicó a EFE que los swaps «son productos de permuta financiera que  permiten que el cliente no pague más de un determinado tipo de interés por mucho que suba el precio del dinero, pero que no le dejan beneficiarse cuando baja».
Estos contratos están generando multitud de reclamaciones al Banco de España y ya han llegado muchas de ellas a los tribunales. El letrado del despacho Navas & Cusí Abogados, especializado en mala práctica bancaria, critica que «los bancos y cajas no informaron de las desventajas de estos productos y sus elevados costes de cancelación»; motivo por el que ya se han dictado sentencias a favor de la nulidad de estos contratos y la compensación económica a los afectados.
Nuestro despacho ha sido pionero al conseguir la primera suspensión cautelar de un swap o permuta financiera de tipos de interés durante la tramitación del juicio, así como también por conseguir la Primera Sentencia en España de una Sociedad Anónima contra una entidad bancaria declarando nulo y sin efecto un contrato de cobertura de riesgos.
De esta manera se rompe con la argumentación de las entidades bancarias, cuando indicaban que las permutas financieras o swaps eran tan sólo problema de los particulares o PYMES, pues bien, también ha afectado a sociedades anónimas como se ha recogido en la citada Sentencia favorable obtenida por este despacho.
Pueden leer la noticia ampliada en ExpansiónEl Economista y Cinco Días.


Como bien se indica en el artículo, los Swap son productos de permuta financiera que permite que el cliente no pague más de un determinado tipo de interés por mucho que suba el precio del dinero, pero que no le dejan beneficiarse cuando baja. Debido a la crisis económica, diferentes entidades financieras de este país aconsejaron a clientes con créditos hipotecarios, operaciones financieras o créditos, la formalización de contratos que garantizaban un tipo de interés máximo a pagar por las operaciones crediticias otorgadas por Bancos y Cajas. En resumen, podríamos decir que los Swap, también llamada permuta financiera de intereses, es un contrato mediante el que dos agentes económicos intercambian entre sí, periódicamente, y durante un tiempo determinado, flujos de intereses.
A pesar de lo dicho en la definición anterior, los swap no están dirigidos a las hipotecas, pero tras el verano de 2008, cuando el Euribor tocó su máximo en julio, los Bancos y Cajas comenzaron a ofertarlo y venderlo a sus clientes, lo que ha ocasionado que actualmente estos mismos clientes no tengan protección ante la gran caída que sufre hoy en día el índice. Teniendo en cuenta esto, se entiende que estos contratos swap acarrean por otro lado una serie de problemas. La normativa comunitaria establece que las entidades que prestan servicios de inversión deben proporcionar a sus clientes una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros, como por ejemplo de estos contratos swap, que serán nulos cuando vulneran la legislación y la normativa vigente sobre la protección de los consumidores y usuarios. 
En la mayoría de los casos, la entidad financiera no cumple el deber informativo que la legislación obliga y ofrece un producto financiero complejo (como los swap) dirigido a inversores profesionales a clientela que no cumple con con el perfil financiero adecuado. Juzgados y tribunales establecieron que la nulidad del contrato conlleva la devolución de los  perjuicios irrogados, por lo que acordó la devolución de las cantidades descontadas a los clientes
Por último, me parece de especial importancia que no nos dejemos engañar por la apariencia tan tentadora de estos contratos, porque podemos caer en error, como se puede ver en este ejemplo práctico: 
si firmaste un SWAP al 4,25 y los tipos bajan, como han bajado, no sólo sigues pagando el 4,25 y no te afectará de ninguna manera la bajada del Euribor, sino que debes pagar al banco la diferencia entre el actual Euribor y el contrato SWAP en concepto de coberturas. O sea, que pagas la cuota de la hipoteca y la diferencia entre el tipo de interés actual y el que firmaste. No sólo no te reducen la cuota, sino que pagas a mayores el contrato SWAP
El quebranto es enorme, y no te libras de él ni siquiera vendiendo el piso, porque en caso de liquidación de la hipoteca hay que seguir pagando esa cuota, que puede ser un dos un tres por ciento sobre el total de la hipoteca, por todos los años que se haya firmado el contrato.


Si nos vemos en este caso, lo recomendable sería realizar una reclamación al propio banco, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y hasta los tribunales de justicia, alegando que el producto conlleva una extremada complejidad y que nunca se aclararon las cláusulas de manera suficiente.




Fuentes:

http://es.wikipedia.org/wiki/Swap_(finanzas)

No hay comentarios:

Publicar un comentario