lunes, 28 de febrero de 2011

BASILEA III

Una vez más, hago referencia en mi Blog a la tan temida crisis financiera, que actualmente sigue en boca de todos nosotros, recordándonos cada día la pésima situación económica de nuestro país, y del mundo en general. Voy a hablar sobre la medida denominada Basilea III, que tras meses de debates sobre cómo dar a los bancos una mayor resistencia frente a esta crisis, fue aprobada en septiembre del año pasado. Es una de las medidas más importantes surgidas de la crisis financiera, y ha sido un acuerdo al que han llegado los reguladores bancarios reunidos en Suiza, obligando a los bancos mundiales a más que triplicar, un 7%, su capital de calidad, para poder resistir sacudidas financieras sin ayuda estatal. 
Las culpas de las turbulencias financieras han recaído sobre la anterior normativa, Basilea II. Pero los banqueros han advertido de que si los nuevos estándares son demasiado severos o su calendario de ejecución demasiado corto, el crédito se vería afectado, lo que frenaría el crecimiento económico y se traduciría en pérdidas de puestos de trabajo.
Este acuerdo conlleva diversas medidas
En primer lugar, sobre el capital estructural (Tier 1), el cual se refiere a las reservas básicas de capital de un banco, calculadas según el riesgo de los activos que tiene en sus libros. El mínimo actual se sitúa en el 2%. El grupo de Basilea ha fijado un nuevo mínimo del 4,5% y ha añadido, por primera vez, un colchón adicional del 2,5% que se suma al capital estructural Tier 1. Cualquier banco que no cumpla con este amortiguador se enfrenta a restricciones de supervisores en pagos como dividendos, recompras de acciones y bonos a ejecutivos. El nuevo colchón tendrá que estar compuesto de acciones comunes. El objetivo del colchón es forzar a los bancos a tener un respaldo adicional cuando los supervisores vean un crédito excesivo en el sistema que amenace con generar morosidad. Esto suma un total del 7%, que triplica (como he indicado al principio de la entrada), el volumen de reservas de activos que los bancos deben reservar frente a las pérdidas. Con la medida, los bancos verán restringida su capacidad para pagar dividendos y bonus.
En segundo lugar, el ratio de apalancamiento, el cual por primera vez es limitado. El balance no podrá exceder en 33 veces el capital estructural.
Y por último, la liquidez. La primera serie mundial de requisitos de liquidez común busca asegurar que los bancos cuentan con suficiente efectivo o equivalentes de efectivo para salir del apuro de un golpe muy severo de corto plazo y de condiciones menos severas en el mediano a corto plazo.
Obviamente, estas medidas van a traer una serie de consecuencias:
- Las nuevas normas se deberán aplicar gradualmente en un calendario que comienza en 2013 y termina en 2018.
- Las reformas no solo aumentan las exigencias de capital para las entidades, sino que endurece la definición de lo que se considera Tier 1.
- El Presidente del Banco Central calificó el acuerdo de "endurecimiento fundamental de los requisitos... que contribuirá a la estabilidad financiera".
- El Banco de España aplaudió ayer las medidas aprobadas en la reunión de Basilea a la que asistió el gobernador de esta institución.
- Los bancos españoles no tendrán que realizar por lo general grandes esfuerzos de adaptación para cumplir las nuevas reglas marcadas por Basilea III.


En mi opinión, frente a la pregunta, ¿en qué mejora esta nueva norma de regulación financiera? Yo respondería que a efectos prácticos, nada. Nada, puesto que la mayoría de entidades financieras que operan actualmente tienen un Tier 1 en la horquilla 6%-9%. Los tests del estrés (ejercicios que valoran la evolución del Tier 1 en función de la evolución del PIB y del paro en 2010 y 2011, y de los tipos de interés a corto plazo), exigen un mínimo del 6% y solo algunas cajas de ahorros están por debajo de este baremo. En este sentido, que los bancos tengan como obligatorio un capital que actualmente mantienen como norma de gestión es una cuestión completamente menor.
El propio sistema financiero tiene un riesgo implícito en su funcionamiento, dado que el apalancamiento es la fórmula usual para conseguir llevar a cabo su actividad crediticia. En esta línea, el problema de fondo se encuentra en el control de la emisión de activos financieros, dentro de dos parámetros cruciales: la solvencia del emisor y la capacidad de devolución y cumplimiento de los compromisos.


Fuentes:
www.eleconomista.es
www.expansion.com


domingo, 20 de febrero de 2011

Los seguros de vida, ¿una estafa más?


Todo el mundo piensa que contratar un seguro de vida vinculado a una hipoteca o un préstamo es obligatorio, pero en realidad no hay ninguna ley que obligue a ello. Los seguros de vida se contratan por varias razones: los bancos te suelen ofrecer mejores condiciones si vinculas un seguro que te venden ellos. Esto no es recomendable, pues un seguro de vida se debe hacer con quien mejor nos parezca; lo menos malo es con un corredor de seguros profesional que sepa de qué va la cosa; en cierto modo, el banco te presiona con la amenaza de no darte el préstamo; muchas veces, el mismo banco te engaña diciéndote que el seguro de vida es obligatorio. Aunque hay ocasiones en las que los propios empleados no tienen conciencia de que están mintiendo, pues desconocen el tema, y piensan que el banco no miente; el banco dice que si mueres quieren recuperar su dinero prestado. En mi opinión, si el banco pensase que te vas a morir, te dirían que te hicieses un seguro, pero no con ellos, sino con otra aseguradora.
Si finalmente se toma la decisión de hacer un seguro de vida, se deben tener en cuenta ciertas cosas: 
- Al cumplir una edad, cada año que pasa, el seguro se encarece. A partir de los 50-55 años puede llegar a ser insostenible.
- Los seguros pueden ser una forma de ahorro, pueden rescatarse, esto es, si has pagado un seguro durante 10 años, por ejemplo con una cuota de 400 euros cada año, si todavía está en vigor, puedes rescatarlo y recuperar una buena parte de lo pagado, tiene que figurar en el contrato esa claúsula (claúsula que el banco no te suele comentar).
- Puedes trasladar un seguro de una entidad a otra; por ejemplo has pagado 5 años de seguro al banco y lo trasladas a otra entidad otros 5 años; tienes los derechos de recuperación otros 10 años.
Por tanto, aconsejo que al hacer un seguro, este tenga claúsula de rescate, y cuando quede poco para pagar la deuda y no se necesite estar protegido, se recupera y se acaba de pagar la deuda. Rescatar un seguro también puede ayudar a superar unos meses económicamente malos y evitar perder una vivienda. También hay que saber, que cuando se va a un banco a hacer una hipoteca hay que pedir la oferta vinculante, ya que están obligados a darla; y antes de firmar, se deben leer o dar los documentos a una persona de confianza que entienda del tema.

Relacionado con todo esto, he encontrado una noticia del 2008, pero la verdad no tiene desperdicio. Se presentaron once denuncias contra varios directivos del BBVA imputados por un presunto delito de estafa en seguros. La noticia es de los informativos del CanalSur, de fecha 03/07/2008. La fiscalía consideraba que podía existir una presunta estafa relacionada con las rentas de seguros de vida que ofreció el banco a un grupo de 60 personas de avanzada edad. El juzgado de instrucción número 3 de Almería ordenó la comparecencia en calidad de imputados de varios directivos de sucursales bancarias del BBVA. Ellos pensaban que podían recuperarlo cuando quisieran y se encontraron con su capital inmovilizado, en algunos casos durante 25 años. La mayoría recuperaron su dinero, pero el banco les cobró unos intereses que van desde los 10000 a los 40000 euros.

Por último os dejo la definición más teórica de seguro de vida:
El seguro de vida busca garantizar la protección de las personas que el asegurado tiene a su cargo. En caso del fallecimiento de este, sus beneficiarios o herederos acceden a una indemnización. Esta indemnización se denomina capital asegurado y puede ser pagada en una única vez o a modo de renta financiera. Por lo general, los beneficiarios son los familiares del asegurado, aunque también pueden ser sus socios o acreedores. Las aseguradoras afirman que, gracias a la combinación de la previsión y la solidaridad del sistema, el asegurado obtiene una cobertura inmediata por importantes montos, aún cuando los aportes individuales son reducidos. En algunos países, como Estados Unidos, el seguro de vida no es solo una fuente de sustitución de ingresos, sino que también permite pagar el saldo de la hipoteca u otras deudas al momento del fallecimiento del asegurado; pagar los impuestos de sucesión; pagar los gastos funerales; proveer fondos para la educación de los descendientes; y hasta realizar donaciones de caridad. Por otra parte, hay polizas que permiten incluso beneficiar al asegurado en vida, por ejemplo complementando la jubilación (cuando alguien que paga su seguro de vida durante muchos años y llega a la vejez sin tener que preocuparse por el bienestar económico de su familia).

Esta entrada va destinada a que no nos dejemos engañar por los Bancos, porque rebajen unos euros la cuota por adquirir un seguro que en 10 años puede ser una carga tremenda. Hay bancos que obligan a pagar 5 o 10 años al contado, lo cual es abusivo.

Fuentes:

domingo, 13 de febrero de 2011

La crisis de deuda pública

Estimados lectores, hasta ahora hemos estado tratando temas de interés común, puesto que nos afectan a todos por igual, sigamos en esta dinámica y hablemos de un tema que hoy por hoy está a la orden del día, "La crisis de deuda pública". Como de costumbre, voy a comenzar por definir el concepto: por deuda pública entendemos el conjunto de dudas que mantiene un Estado frente a los particulares u otro país. Constituye una forma de obtener recursos financieros por el Estado o cualquier poder público materializada normalmente mediante emisiones de títulos de valores, que pueden ser de tres tipos: Letras del Tesoro, Bonos del Estado y Obligaciones del Estado. Es además un instrumento que usan los Estados para resolver el problema de la falta puntual de dinero, por ejemplo cuando se necesita un mínimo de tesorería (dinero en caja) para afrontar los pagos más inmediatos; o también, cuando se necesita financiar operaciones a medio y largo plazo, fundamentalmente inversiones. 
De manera más exacta o literal, la deuda pública se define como un instrumento financiero de naturaleza pasiva para el ente público emisor (País, Provincia, Estado, Departamento, Distrito o Municipio) que busca en los mercados nacionales o extranjeros captar fondos bajo la promesa de futuro pago y renta fijada por una tasa en los tiempos estipulados por el bono. 
Para financiar sus actividades, el sector público puede utilizar tres medios:
- Impuestos y otros recursos ordinarios (precios públicos, transferencias recibidas, tasas, etc.)
- Creación de dinero, mediante un proceso de expansión monetaria.
- Emisión de deuda pública.
Pero además de esto, el Estado puede utilizar la deuda como instrumento de política económica y en este caso debe utilizar la política de deuda que considera en cada momento más apropiada a los fines que persigue.
La importancia de este tema es muy grande, y reside principalmente en que la deuda pública puede afectar de una manera más o menos directa, a variables económicas de las que depende básicamente el funcionamiento real de la economía, como son la oferta monetaria, el tipo de interés, el ahorro y sus formas de canalización, ya sea nacional o extranjero, e internamunicipal, etc.
La deuda pública como bien he dicho antes es un tema que está en boca de todos, y cuya repercusión, obviamente, es mundial, así que me gustaría hacer referencia a la situación de Europa frente a esta crisis de deuda pública, en primer lugar, y despúes siendo un poco más concretos, a la situación de España.
Europa y la crisis de deuda pública
Hasta antes del inicio de la crisis financiera global, los principales países del mundo como aquellos en vías de desarrollo manifestaban cierto atraso en la deuda pública. Sin embargo, una vez que el sector de las hipotecas en los Estados Unidos detonó, las consecuencias fueron nefastas, y una de las principales estrategias de los Gobiernos, como las empresas, fue recurrir al gasto público.
Por ello y por varios motivos más, una gran cantidad de naciones alrededor del mundo han incrementado a niveles muy altos la deuda pública de su economía. Ese es el caso de Grecia y España, que lideran el índice de los países con mayor deuda estatal.
De acuerdo a los registros, los gobiernos de los países de Europa registran al día de hoy una deuda de 156 mil millones de dólares, con los griegos y los españoles como los más afectados y endeudados. A esta realidad se suma la advertencia de varios economistas que aseguran que el Reino Unido es en realidad una de las principales economías con mayor deuda pública.
Lo cierto es que, finalmente, la gravedad de la situación es notoria pese a que muchos creen que la recesión podría llegar a su fin.
El Gobierno prevé que la deuda pública alcance un techo del 74,3% del PIB el 2012, según la actualización del programa de estabilidad enviado a la Comisión Europea. El Ejecutivo espera que a partir de 2013 el nivel de deuda empiece a reducirse, con lo que, según estas estimaciones, se quedaría muy por debajo del nivel de buena parte de los países desarrollados, y muy por debajo del de países como Grecia, Portugal o Italia.
A ese nivel de deuda se llegará con una progresiva reducción del déficit público hasta el nivel del 3% exigido por Bruselas para 2013. Tras el récord del 11,4% del año pasado, el déficit previsto es del 9,8% del PIB para este año, del 7,5% para 2011 y del 5,3% en 2012.
La presión fiscal tocó un mínimo del 30,4% en 2009 por el desplome de la recaudación, y se irá recuperando hasta llegar al 34,2% del PIB en 2013.
El Gobierno también prevé que el crecimiento económico se acelere con fuerza a partir de 2011, lo que permitirá ir reduciendo progresivamente el nivel de desempleo. Las previsiones de la vicepresidenta económica, Elena Salgado, apuntan a que el paro tocará techo este año en el 19% de media anual, para pasar al 18,4% en 2011, al 17% en 2012 y el 15,5 en 2013, un nivel que todavía es casi el doble del que había antes de que empezase la crisis. 
Con el objetivo de apaciguar las dudas sobre las finanzas públicas españolas y convencer a Bruselas de que el Estado puede volver a cumplir con el Pacto de Estabilidad, que establece un límite de déficit del 3% en 2013, el Gobierno aprobó el pasado viernes un ambicioso plan de austeridad para reducir el gasto en 50.000 millones durante los próximos cuatro años. Además, el Ejecutivo hizo coincidir este anuncio con la propuesta de reforma de las pensiones, que eleva la edad de jubilación a 67 años para reforzar su imagen de que va a cumplir con el mandato de la UE. En plan de austeridad suma al recorte de gasto de 8.000 millones que ya preveía en sus cuentas de 2010, otros 5.000 millones de los que los ministerios no podrán disponer pese a estar presupuestados. Y el Gobierno asume buena parte de la responsabilidad del ajuste. con medidas de disminución del gasto en personal, funcionamiento, inversiones y transferencias que deberían elevar el ahorro hasta los 40.000 millones. El resto, correspondería a comunidades y ayuntamientos.


España y la crisis de deuda pública
La situación de España, actualmente, no parece demasiado mala, porque estamos entre los países menos endeudados, buena parte de nuestra deuda está en manos nacionales y no dedicamos demasiado dinero a pagar intereses de deuda pública. A pesar de esa situación, más o menos holgada, mirad la que se montó en diciembre en cuanto los bancos alemanes y franceses dejaron de comprar deuda española. Está claro que hoy ningún país sobrevive si pierde la confianza de los inversores foráneos. Mirando los datos, nuestra situación tiene poco que ver con la de Grecia. Sin embargo, la situación económica española es bastante mala y, si queremos seguir entre las principales economías del mundo, tendremos que hacer reformas importantes, soportar unos años de bajo crecimiento, por lo que nuestra situación relativa probablemente empeorará en los próximos años. Aún así, en los otros países no creo que mejore demasiado.
La deuda pública se ha convertido en el principal problema aparente de economías como la española o la griega. Tras diferentes procesos especulativos sobre este mercado financiero, la capacidad de los Estados para financiarse en el exterior se ha visto mermada considerablemente, y con un panorama como el actual tanto a España como a Grecia les resultaría carísimo "pedir prestado" de nuevo a través de la emisión de títulos de deuda pública. Y como esa financiación ya no es posible, rebajar el déficit solo puede lograrse con mecanismos nacionales: incrementando los ingresos (normalmente vía impuestos) y reduciendo los gastos (desde la congelación salarial de los funcionarios hasta las privatizaciones). Esa es la idea general que subyace a cualquier plan de ajuste (neoliberal) estructural. Ya lo padeció América Latina en los años ochenta, ya lo está sufriendo Grecia en Europa y con una probabilidad altísima también lo sufrirá más pronto que tarde España. Sin embargo, hay muchas formas de enfrentar esta situación de crisis que nada tienen que ver con las clásicas políticas neoliberales.
El mercado de deuda pública es fundamental para que un Estado pueda desarrollar su actividad económica, pero hoy en día no está operando completamente en el sentido que se espera técnicamente de él. 
Hoy es también un mercado financiero que se utiliza como escenario para la especulación más brutal, bien en los mercados secundarios bien en mercados paralelos como los del CD's. En el juego de compra-venta de títulos de deuda pública se dan cita particulares que buscan una forma de inversión financiera cómoda y segura, pero también podemos encontrar fondos de inversión colectiva, y muchas entidades financieras. Los intereses de estos inversores no tienen por qué ser en absoluto coincidentes con los del país que emite la deuda, y de ellos hemos obtenido enseñanzas muy recientes con el caso griego.
Por esa misma razón han surgido voces, como la del economista Eric Toussaint (ATTAC-Francia), que sugieren medidas encaminadas a reducir el montante total de la deuda pública a través de, precisamente, la renuncia a pagar partes de la misma. Una de esas medidas es el inicio de una auditoría de la deuda que buscara aquello que podría denominarse "deuda ilegítima", la cual se suspendería (no se pagaría). Es una medida ya aplicada en Ecuador, que encontró ilegítima el 30% de su deuda. Es evidente que el proceso es, como ocurrió en Ecuador, absolutamente discrecional.
No obstante, estaría basado en criterios de defensa de la democracia y la soberanía nacional. Es una forma de discriminar entre inversores, pudiendo pagar aquella deuda legítima (la de los ciudadanos corrientes, por ejemplo) y renunciar a pagar el resto (la de los especuladores, por ejemplo). Hay que recordar que en estos años han ocurrido casos como el de la especulación en deuda pública por parte de los bancos: con los préstamos del Gobierno (destinados a fomentar la circulación de dinero entre bancos y familias y empresas) los bancos compraban títulos de deuda pública para hacer un lucrativo negocio (el Estado les prestaba barato y ellos prestaban al Estado más caro). A través de la medida anterior sería perfectamente posible renunciar a pagar esos títulos, reduciendo de esa forma la deuda total. Toussant comenta que como ocurrió en Ecuador dicha medida empujaría a la baja los precios de los títulos en los mercados secundarios, oportunidad que podría aprovechar también el Estado para comprarlos a precio más bajo y conseguir de esa forma reducciones importantes.
Otra medida sería la aplicación de impuestos sobre los títulos de deuda pública, de tal forma que con los ingresos obtenidos se pudiera pagar la deuda.
Y finalmente una tercera, según Eric Toussaint, sería la implantación de un alto impuesto a las grandes fortunas que permitiera reembolsar la deuda pública en su totalidad. Que fueran ellas, y no el pueblo en su conjunto, quien financiara el endeudamiento público.
Cualquiera de las tres medidas anteriores tiene como objetivo reducir la carga total de la deuda pública, pero pueden complementarse con medidas de incremento en los ingresos (vía impuestos progresivos; y no regresivos como el IVA), persecución radical del fraude fiscal (incrementando así la recaudación), y el descenso en el gasto público aumentando la eficiencia (de las administraciones públicas: cargos de confianza de ayuntamientos, las dietas concedidas a funcionarios, etc.) y no mediante la privatización o la congelación salarial.
Es decir, existen salidas progresistas y constructivas a la ya llamada crisis de la deuda pública. Solo es cuestión de tener la voluntad suficiente para llevarlas a cabo.
Fuentes:


domingo, 6 de febrero de 2011

LOS SWAP

Estimados lectores, en esta nueva entrada de mi Blog, el tema a tratar van a ser los denominados "Swap". Para abordar dicho tema me gustaría en primer lugar destacar una noticia que leí en la página de "Navas & Cusí" (Bufete de abogados); el bufete aborda la problemática de los seguros realizados por algunos Bancos y Cajas asegurando tipos de interés de créditos hipotecarios o permutas financieras: Los Swap. 
El artículo decía así:
En noviembre de 2009, la Agencia EFE entrevistó a Juan Ignacio Navas, del bufete Navas & Cusí Abogados, para tratar sobre las demandas que actualmente afectan a muchos bancos y cajas españoles por la comercialización de contratos “swap”
En este sentido, Juan Ignacio Navas explicó a EFE que los swaps «son productos de permuta financiera que  permiten que el cliente no pague más de un determinado tipo de interés por mucho que suba el precio del dinero, pero que no le dejan beneficiarse cuando baja».
Estos contratos están generando multitud de reclamaciones al Banco de España y ya han llegado muchas de ellas a los tribunales. El letrado del despacho Navas & Cusí Abogados, especializado en mala práctica bancaria, critica que «los bancos y cajas no informaron de las desventajas de estos productos y sus elevados costes de cancelación»; motivo por el que ya se han dictado sentencias a favor de la nulidad de estos contratos y la compensación económica a los afectados.
Nuestro despacho ha sido pionero al conseguir la primera suspensión cautelar de un swap o permuta financiera de tipos de interés durante la tramitación del juicio, así como también por conseguir la Primera Sentencia en España de una Sociedad Anónima contra una entidad bancaria declarando nulo y sin efecto un contrato de cobertura de riesgos.
De esta manera se rompe con la argumentación de las entidades bancarias, cuando indicaban que las permutas financieras o swaps eran tan sólo problema de los particulares o PYMES, pues bien, también ha afectado a sociedades anónimas como se ha recogido en la citada Sentencia favorable obtenida por este despacho.
Pueden leer la noticia ampliada en ExpansiónEl Economista y Cinco Días.


Como bien se indica en el artículo, los Swap son productos de permuta financiera que permite que el cliente no pague más de un determinado tipo de interés por mucho que suba el precio del dinero, pero que no le dejan beneficiarse cuando baja. Debido a la crisis económica, diferentes entidades financieras de este país aconsejaron a clientes con créditos hipotecarios, operaciones financieras o créditos, la formalización de contratos que garantizaban un tipo de interés máximo a pagar por las operaciones crediticias otorgadas por Bancos y Cajas. En resumen, podríamos decir que los Swap, también llamada permuta financiera de intereses, es un contrato mediante el que dos agentes económicos intercambian entre sí, periódicamente, y durante un tiempo determinado, flujos de intereses.
A pesar de lo dicho en la definición anterior, los swap no están dirigidos a las hipotecas, pero tras el verano de 2008, cuando el Euribor tocó su máximo en julio, los Bancos y Cajas comenzaron a ofertarlo y venderlo a sus clientes, lo que ha ocasionado que actualmente estos mismos clientes no tengan protección ante la gran caída que sufre hoy en día el índice. Teniendo en cuenta esto, se entiende que estos contratos swap acarrean por otro lado una serie de problemas. La normativa comunitaria establece que las entidades que prestan servicios de inversión deben proporcionar a sus clientes una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros, como por ejemplo de estos contratos swap, que serán nulos cuando vulneran la legislación y la normativa vigente sobre la protección de los consumidores y usuarios. 
En la mayoría de los casos, la entidad financiera no cumple el deber informativo que la legislación obliga y ofrece un producto financiero complejo (como los swap) dirigido a inversores profesionales a clientela que no cumple con con el perfil financiero adecuado. Juzgados y tribunales establecieron que la nulidad del contrato conlleva la devolución de los  perjuicios irrogados, por lo que acordó la devolución de las cantidades descontadas a los clientes
Por último, me parece de especial importancia que no nos dejemos engañar por la apariencia tan tentadora de estos contratos, porque podemos caer en error, como se puede ver en este ejemplo práctico: 
si firmaste un SWAP al 4,25 y los tipos bajan, como han bajado, no sólo sigues pagando el 4,25 y no te afectará de ninguna manera la bajada del Euribor, sino que debes pagar al banco la diferencia entre el actual Euribor y el contrato SWAP en concepto de coberturas. O sea, que pagas la cuota de la hipoteca y la diferencia entre el tipo de interés actual y el que firmaste. No sólo no te reducen la cuota, sino que pagas a mayores el contrato SWAP
El quebranto es enorme, y no te libras de él ni siquiera vendiendo el piso, porque en caso de liquidación de la hipoteca hay que seguir pagando esa cuota, que puede ser un dos un tres por ciento sobre el total de la hipoteca, por todos los años que se haya firmado el contrato.


Si nos vemos en este caso, lo recomendable sería realizar una reclamación al propio banco, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y hasta los tribunales de justicia, alegando que el producto conlleva una extremada complejidad y que nunca se aclararon las cláusulas de manera suficiente.




Fuentes:

http://es.wikipedia.org/wiki/Swap_(finanzas)